La
semana pasada, la Afip subió un 50 por ciento las tasas de interés
que cobra a los deudores morosos.
Digital.
Afip no permite reclamar por cobro indebido del IVA. (pexels.com)
Paula Martínez
Martes 12 de febrero de 2019 - 00:20
Desde mediados de 2018, los argentinos que consumen en el país
servicios digitales prestados por empresas extranjeras tienen que
pagar el IVA mediante cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Es un
régimen excepcional: como las compañías no están radicadas en el
país, no pueden liquidar e ingresar el impuesto por la venta, por
eso se lo retienen al usuario que paga.
Desde un primer momento, se sabía que la implementación podía tener
errores, ya que no es fácil distinguir qué consumo es un servicio
prestado en Argentina, cuál está siendo consumido en el exterior y
cuál no es un servicio. La Afip lo resolvió con un listado de sitios
web que debe ser consultado por bancos y tarjetas de crédito todos
los meses, sobre los que se retiene al comprador un 21 por ciento de
IVA.
En el papel, la medida es correcta, pues las compañías locales
competían en desventaja respecto de las extranjeras. Pero en la
práctica no todo funciona como debiera: a varios consumidores les
cobraron el impuesto por la compra de un producto, no de un servicio
digital, sin posibilidad de reclamar.
Foros en internet y por redes dan cuenta de, al menos, una situación
en que esto sucede. Con un criterio desconocido, la Afip incluyó a
los celulares Oneplus en el listado de las retenciones de servicios
digitales, sin límite de montos. Todos los argentinos que compraron,
en ese sitio o en portales de compra, teléfonos y accesorios de esa
marca tuvieron que pagar un impuesto que no corresponde.
Pague primero
El problema, en realidad, no es el “error” de la retención sino que
los consumidores no tienen forma de reclamar.
La resolución general 4.240, de mayo de 2018, que reglamentó la
aplicación del IVA a los servicios digitales, establece en su
artículo 9: “Cuando el prestatario considere que no le corresponde
la percepción por no tratarse de una prestación de un servicio
digital, podrá solicitar la devolución del gravamen percibido, en la
forma y condiciones que establecerá esta Administración Federal”.
Ocho meses después, esas “forma y condiciones” no están definidas y
quienes tuvieron que tributar algo que no correspondía no tienen
forma de reclamar.
Si este fuera un caso aislado, no sería más que una anécdota, pero
estas cuestiones son una constante en la relación del fisco con los
contribuyentes.
Luciano Brunotto, tributarista del estudio Castillo, comenta, por
ejemplo, que la Afip aún no dijo cómo pueden pedir la devolución
personas que ingresaron al blanqueo de 2017 y pagaron el impuesto en
exceso. Otro caso muy frecuente es el de quienes sufren retenciones
en cuentas bancarias por Ingresos Brutos, muchas veces por montos
que exceden varios meses del impuesto y sobre transacciones no
relacionadas con la actividad gravada (este es un tema que Córdoba
agilizó en los últimos tiempos, pero no así otras jurisdicciones).
La semana pasada, la Afip subió un 50 por ciento las tasas de
interés que cobra a los deudores morosos. Quienes se atrasen en los
pagos, ahora deberán abonar un 4,5 por ciento mensual. Pero los
intereses para las devoluciones no se ajustaron: los recursos de
repetición (los que entablan los contribuyentes para recuperar
impuestos mal cobrados) sólo tienen una actualización de ¡seis por
ciento anual! Y recién desde el momento del reclamo.
Es evidente que la vara con la que se mide el valor del dinero de
los contribuyentes y del fisco no es la misma. Así, muchas veces se
deja de reclamar porque el costo de pedir que se devuelvan impuestos
mal cobrados es más alto que el monto que, algún día, se va a
recibir.